Hacia una reforma integral de justicia

Artículo publicado el 14 de diciembre del 2020 por Animal Político, ver artículo original.

Nuestro modelo de procuración de justicia es de los pocos en el continente que aún conserva las tareas de investigar y acusar en la figura del Ministerio Público.  La justificación es que solo así es posible obtener resultados frente a los tribunales. Sin embargo, a pesar de que el Estado le debe una explicación, en términos de verdad y justicia, a más de 79,700 personas desaparecidas y sus familias, y existen docenas de miles de investigaciones abiertas a nivel nacional, solo existen 35 sentencias condenatorias por desaparición forzada o de desaparición cometida por particulares.

Estas desapariciones deben ser investigadas por las fiscalías –tanto la General de la República, como las estatales, de acuerdo con su competencia.  Una pensaría que dichas investigaciones se llevan a cabo en una misma unidad o que, al menos, la información que tienen se comparte para poder llevar a cabo una investigación diligente. Sin embargo, las investigaciones llegan a fragmentarse en la FGR hasta en más de 40 oficinas distintas.

De manera paralela, ha habido un abandono en los sistemas forenses –dependientes en su gran mayoría de las fiscalías-, que no han podido responder a la crisis en forense que tiene el país. Existen decenas de miles de cuerpos sin identificar. Diariamente se dan hallazgos de fosas clandestinas, crematorios ilegales (las mal llamadas “cocinas”), y cuerpos expuestos a la intemperie. A la fecha, la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) tiene reportadas más de cuatro mil fosas clandestinas.

Los servicios o institutos forenses son los encargados de realizar las necropsias y tomar toda información que permita identificar a la persona. En su gran mayoría, estas instituciones están desbordadas, y no tienen presupuesto ni personal suficiente. Los libros donde se encuentran –o deberían encontrarse los datos de los cuerpos- no son legibles, no están actualizados, ni hay una sistematización a nivel nacional. La información genética tanto de los cuerpos como de los familiares debe ser remitida por cada institución a un Banco Nacional de Datos Forenses.

La FGR es la encargada del Registro Nacional de Personas Fallecidas no Identificadas y No Reclamadas, del Banco Nacional de Datos Forenses, del Programa Nacional de Exhumaciones, así como de un registro nacional de fosas. Hasta el día de hoy, ninguno de estos registros ha sido presentado al Sistema Nacional de Búsqueda.

Para comenzar a combatir la crisis en materia de búsqueda e identificación de personas, el Sistema Nacional de Búsqueda aprobó el Protocolo Homologado de Búsqueda (PHB), el cual fue construido con las familias de personas desaparecidas, sociedad civil, organizaciones internacionales, así como por autoridades federales y estatales. El PHB establece obligaciones para distintas autoridades –entre ellas la FGR y fiscalías estatales- para llevar a cabo de manera coordinada los distintos tipos de búsqueda, cada una dentro de su competencia, para compartir toda la información que permita encontrar y, en su caso, identificar a las personas. Tanto la FGR como la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, miembros del Sistema Nacional de Búsqueda, se abstuvieron de votarlo.

Por otro lado, se ha avanzado en la construcción –también de forma participativa- del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense (MEIF), el cual será un “mecanismo de carácter extraordinario, multidisciplinario, con autonomía técnico-científica, que practicará los peritajes pertinentes sobre los cuerpos o restos óseos que no han sido identificados y sean de su competencia”. Se destaca que trabajará aplicando estándares constitucionales e internacionales a través de “los convenios de colaboración, coordinación y concertación que se suscriban entre los integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y autoridades competentes en la materia”.  Aunado a ello, la CNB ha otorgado subsidios a autoridades estatales para la construcción de dos centros de identificación humana, tres centros de resguardo de cuerpos y dos laboratorios móviles.

Este complejo panorama en materia de verdad y justicia, en un país con un alto índice de impunidad y una profunda crisis forense, es herencia de décadas de autoritarismo, simulación y abandono, y de un sistema de justicia que jamás se preocupó por desarrollar capacidades reales de investigación. Esta realidad fue la que llevó a buscar una fiscalía autónoma y fortalecida y a emitir,  hace dos años, una Ley Orgánica de la FGR (LOFGR) que respondiera a dichos fines.

Sin embargo, la iniciativa de reforma a la LOFGR y a otras leyes, presentada ante el Senado, es sumamente grave por numerosas razones, pues propone reformas regresivas y autoritarias en un erróneo entendimiento de la autonomía de la FGR y está alejada del diálogo que exige un Estado de Derecho.

En relación con la desaparición de personas, la iniciativa propone derogar diversos artículos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas  (LGD).

La iniciativa desconoce el derecho de toda persona a ser buscada por parte de la FGR, al proponer sustraerla del  Sistema Nacional de Búsqueda (artículo 45 LGD), entendiendo con ello que sólo le corresponde investigar y no buscar, cuando los límites entre una y otra no son claros. Cuando se busca, se está investigando, y cuando se investiga, también se busca.  Sustraerse del SNB niega la coordinación interinstitucional en la búsqueda, pues la FGR tiene herramientas legales más efectivas para ciertos tipos de búsqueda, y administra los grandes concentradores nacionales de información forense tendiente a la identificación humana (que también es una forma de búsqueda).

La LGDF no plantea una división competencial dura entre comisiones de búsqueda y fiscalías porque reconoce la interdependencia entre búsqueda e investigación, así como la imposibilidad jurídica que las comisiones de búsqueda, en su mayoría órganos administrativos, tienen para realizar ciertas diligencias, como solicitar órdenes de cateo para ingresar a propiedad privada, u obtener de las compañías telefónicas la localización geográfica de teléfonos celulares. La iniciativa plantea eliminar el artículo 68 de la LGD para disminuir la responsabilidad de las fiscalías en la búsqueda de las personas desaparecidas sin abrir una discusión sobre las restricciones jurídicas que actualmente tienen las comisiones de búsqueda, afectando directamente el derecho de toda persona a ser buscada.

Por otro lado, la iniciativa propone derogar el artículo 24 de la LGDF que establece la competencia de la FGR para investigar una desaparición forzada o por particulares. Eliminar ese artículo implica, entre otros, desconocer la obligación de la FGR de investigar los casos en los que exista sentencia o decisión de un organismo internacional. También, por ejemplo, elimina la competencia de la FGR para investigar casos de desaparición cometidos por la delincuencia organizada, y elimina el supuesto de atracción de casos de “importancia y trascendencia”.

Pero el problema no termina ahí, sino que es mucho más grave. La iniciativa de reforma de la LOFGR no solo implica un retroceso en otras áreas sustantivas además de la de desaparición –como el Mecanismo de Defensores y Periodistas, el programa nacional contra la trata de personas y contra la tortura-, sino que incide en aspectos orgánicos y estructurales de la FGR, que tendrían como consecuencia volver a una institución con poder absoluto, sin rendición de cuentas, subordinando a las demás instituciones –so pena de sanción administrativa o penal-, y fragmentando aún más las investigaciones, atomizando los esfuerzos y haciendo imposible el análisis contextual.

Esto, por supuesto, no solo afecta la búsqueda de las personas desaparecidas y a su incipiente –por no decir, casi nula- investigación, sino todo el quehacer de la FGR –y eventualmente de las fiscalías estatales por un posible efecto dominó-. La iniciativa vulnera seriamente el derecho de acceso a la justicia de cada víctima y de la sociedad en general.

En un país con uno de los más altos índices de impunidad de Latinoamérica, lo que se requiere es una FGR transparente, con rendición de cuentas y con un entendimiento claro de sus obligaciones como garante del derecho a la justicia. Se requiere una fiscalía autónoma –no autócrata- que comprenda y responda a las graves violaciones a los derechos humanos de este país.  Se requiere un sistema coordinado compuesto de diversas instituciones que respondan a las demandas de verdad y justicia.

La realidad muestra que es imprescindible una reforma integral en materia de justicia en el país, tanto desde el ámbito constitucional como del legal. Esta discusión debe garantizar el derecho a la participación activa de las víctimas, y escuchar las voces de sociedad civil, organizaciones internacionales, así como de otras autoridades del Estado mexicano. Nuestro país requiere un andamiaje institucional que esté a la altura y que combata estructuralmente la impunidad.

La iniciativa presentada debe desecharse en sus términos.  Sin embargo, el debate está abierto y debemos aprovechar esta oportunidad para finalmente, tener un debate serio y profundo, sobre los derechos a la justicia y la verdad a que tenemos derecho en lo individual, y como sociedad mexicana.

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